quarta-feira, 30 de setembro de 2009

Militares hondureños desalojan
a la fuerza a campesinos
del Instituto Nacional Agrario


Los oficiales tomaron las instalaciónes del Instituto Agrario y sacaron a la fuerza a unos 57 ciudadanos que se encontraban en esa entidad en protesta al golpe de Estado promovido por el gobierno de facto Roberto Micheletti. Todos los campesinos fueron detenidos.

Fuerzas militares y policiales de Honduras desalojaron este miércoles las instalaciones del Instituto Nacional Agrario (INA) donde permanecía un grupo de campesinos desde hace tres meses, luego que se realizara el golpe de Estado al presidente constitucional, José Manuel Zelaya, en cumplimiento del decreto que restringe las garantías constitucionales.

La enviada especial de teleSUR, Madelaine García, informó que el desalojo fue efectuado por fuerzas militares a personas que, en su mayoría, son de la tercera edad. Se estima que son cerca de 57 los ciudadanos que se encontraban protestando en la instalación gubernamental.

Por su parte, los campesinos denunciaron que las instalaciones fueron tomadas de manera violenta desde las cinco y media de la mañana hora local (11.30 GMT) por los efectivos castrenses. En el desalojo fueron detenidos todos los manifestantes.

El pasado sábado, el oficial, Orlin Cerrato, señaló que "esta acción forma parte de lo que es el decreto" que establece la posibilidad de desalojar a personas que ocupen instituciones públicas a raíz de la crisis política que vive Honduras.

Cerrato indicó que "hay personas retenidas, se les va a tomar declaración para ver qué responsabilidad tienen". Indicó además que realizarán operaciones similares "conforme vayan apareciendo", pese a que éste es el único instituto "grande" que se encontraba tomado.

El oficial descartó nuevas operaciones por este miércoles, incluso en las universidades públicas en las que se encuentran alojados seguidores de Zelaya desde hace varias noches.

Estas acciones son tomadas luego que el gobierno golpista eliminara la libertad personal, la libertad de asociación y de reunión, el derecho de circulación y la libertad de expresión, éste último materializado el pasado lunes con el cierre de la emisora Radio Globo y la televisora Canal 36, en la que efectivos militares desmantelaron los citados medios y dejaron a la población hondureña sin voz a favor del presidente legítimo Manuel Zelaya.

Fonte: TeleSUR-Efe/dg-PR.

*

COMUNICADO DE LA RELATORIA DE LIBERTAD DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINION Y EXPRESION

SOBRE LA LIBERTAD DE
EXPRESION EN HONDURAS


GUATEMALA. El Relator de Naciones Unidas sobre el derecho a la Libertad de Opinión y Expresión Frank Rafael La Rue, manifestó su grave y profunda preocupación por la emisión del Decreto Ejecutivo PCM-M-016-2009, publicado el 26 de septiembre 2009, mediante el cual se suspenden garantías Constitucionales y derechos fundamentales en Honduras, particularmente aquellos que limitan seriamente el derecho a la Libertad de Expresión, así como otros derechos relacionados como la libre circulación y reuniones públicas, contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, de los cuales es parte Honduras.

Asimismo, externó a las autoridades de Estado, su preocupación derivada de informaciones y comunicaciones recibidas en la Relatoría, en las se denuncian agresiones e intimidaciones en contra de periodistas y camarógrafos; así como la confiscación violenta o destrucción de sus equipos , en particular se ha solicitado al Estado de Honduras que investigue la agresión realizada por efectivos militares contra los periodistas Alberto Cardona de Guatevisión y Rony Sánchez de Televisa, solicitando a la vez la devolución del equipo que les fuera confiscado.

De igual manera, el Relator expresó su preocupación por el cierre ilegal de Radio Globo y del Canal 36 de Televisión, por el simple hecho de ser críticos al régimen de facto, lo cual compromete seriamente la libertad de prensa en ese país. En ese sentido, el Relator instó al Estado de Honduras a revisar estas decisiones y a garantizar el funcionamiento normal de todos los medios de comunicación social.

En comunicación oficial enviada al Estado de Honduras, el Relator solicitó que se investiguen todos los hechos de violencia que han suscitado, y que se deduzcan las responsabilidades pertinentes, conminando además al Congreso de Honduras para que restablezca lo antes posible las garantías y derechos fundamentales que han sido suspendidos.

El Relator concluyó reiterando su disposición en realizar una visita oficial al país, en el momento que se considere oportuno.

Septiembre 29 de 2009.

*

ACCION DE AMPARO

SE PROMUEVE ACCION DE AMPARO. QUE SE DECLARE QUE EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-M-016-2009 NO OBLIGA AL RECURRENTE NI ES APLICABLE POR CONTRAVENIR, DISMINUIR O TERGIVERSAR DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.

Honorable Corte Suprema de Justicia.

Yo, SANDRA YAMILETH PONCE AGUILERA, mayor de edad, soltera, licenciada en ciencias jurídicas y sociales, hondureña y de éste domicilio, actuando en mi condición de Fiscal del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos con lugar para recibir notificaciones en las Oficinas del Ministerio Publico situado en la Colonia las Lomas Edificio Lomas Plaza II, de la Avenida República Dominicana en la ciudad de Tegucigalpa, en comparezco ante ésta Honorable Corte Suprema de Justicia interponiendo RECURSO DE AMPARO, a favor de Radio Globo, Radio Catracha, Cholusat Sur, y sus repetidoras, Radio, Pueblo Visión Canal 36, así como Eduardo Napoleón Maldonado, director del Programa “ Hable como Hable” contra el Decreto Ejecutivo número PCM-M-016-2009 mediante el cual se autoriza a la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) para suspender cualquier radioemisora, canal de televisión o sistema de cable que no ajuste su programación a las disposiciones de dicho Decreto Ejecutivo, para que se declare que el mismo no obliga a recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar los derechos reconocidos en los artículos, 60, 64, 73, y 90 por la Constitución de la República, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se les restituya en sus derechos y al efecto expreso lo siguiente:

El Ministerio Publica fundamento su interés legitimo en la atribución que tiene conforme a su Ley Orgánica en el numeral 8 del articulo 1 de promover la protección de los Derechos Humanos, así como lo dispuesto en el articulo 273 del Código Procesal Penal, conforme al cual el Ministerio el Ministerio Público deberá tomar las medidas necesarias para evitar efectos ulteriores del delito.

EL HECHO, ACTO, RESOLUCIÓN, ORDEN O MANDATO CONTRA EL CUAL SE RECLAMA, CON EXPRESIÓN DEL JUICIO O DILIGENCIA EN QUE HA SIDO DICTADA LA RESOLUCIÓN ORDEN O MANDATO RECLAMADA, Y LA INDICACIÓN DE LOS RECURSOS DE QUE SE HA HECHO USO PARA OBTENER SU SUBSANACIÓN.

Es el Decreto Ejecutivo número PCM-M-016-2009 dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros el día veintidós (22) de septiembre del año dos mil nueve (2009).

Contra el Decreto Ejecutivo número PCM-M-016-2009 no ha sido interpuesto ningún recurso para obtener su subsanación porque no ha sido dictado en ningún juicio o diligencia administrativa que permita interponer recursos.

INDICACION CONCRETA DE LA AUTORIDAD, FUNCIONARIO, PERSONA O ENTIDAD CONTRA QUIEN SE INTERPONE EL AMPARO.

El Consejo de Ministros.

RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD, CON LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES QUE TUVIERE A SU DISPOSICION.

El día veintidós (22) de septiembre del año dos mil nueve (2009) el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros dictó el Decreto Ejecutivo número PCM-M-016-2009, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil nueve (2009).

En dicho Decreto Ejecutivo se suspende las garantías establecidas en los artículos 69, 72, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República.

Amparado en dicho Decreto Ejecutivo la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) quedó autorizada para suspender cualquier radioemisora, canal de televisión o sistema de cable que no ajuste su programación a las disposiciones de dicho Decreto Ejecutivo y además se ha procedido a suspender el canal de Televisión CHOLUSAT SUR, RADIO GLOBO y RADIO LA CATRACHA.

En esta misma diligencia y mediante la ejecución de la Resolución de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones Ref. OD. 019/09-2009 del 28 DE Septiembre de septiembre de 2009, procedió al asalto de dichas estaciones, asi como decomiso de sus equipos

El artículo 73 de la Constitución de la República establece “Artículo 73. Los talleres de impresión, las estaciones radio-eléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus laboras por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos, de conformidad con la Ley. (el resaltado es mío).

Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros. La Ley establecerá la sanción que corresponda por la violación de éste precepto.

La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento.”

La garantía constitucional establecida en el artículo 73 transcrita no está autorizada para ser suspendida en los casos previstos por el artículo 187 de la Constitución de la República, lo que significa que la estaciones antes mencionadas

En virtud de lo que ha sucedido con la estación de TELEVISIÓN CHOLUSAT SUR y las estaciones radio-eléctricas RADIO GLOBO y RADIO LA CATRACHA vengo a interponer éste RECURSO DE AMPARO para que la Corte Suprema de Justicia DECLARE que el Decreto Ejecutivo número PCM-M-016-2009 no obliga a la sociedad RED DE DIFUSIÓN HONDUREÑA S.A. DE C.V. (HONDURED) por contravenir, disminuir o tergiversar derechos reconocidos por la Constitución de la República en el sentido de que la estación de TELEVISIÓN CANAL 13 no puede ser clausurado o interrumpidas sus laboras por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento.

El artículo 64 de la Constitución de la República dice además “No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en ésta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.”

EL O LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN VIOLADOS O AMENAZADOS;

Artículo 64 de la Constitución de la República: Artículo 64. No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en ésta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.

Artículo 73 de la Constitución de la República: Artículo 73. Los talleres de impresión, las estaciones radio-eléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus laboras por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos, de conformidad con la Ley. (el resaltado es mío).

Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros. La Ley establecerá la sanción que corresponda por la violación de éste precepto.

La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Autorizan este Recurso de Amparo los artículos siguientes: 64, 73, párrafo primero, 183, 189, 321 y demás aplicables de la Constitución de la República; 41 preámbulo y numeral 2), 42, 44, 47, 48, 49, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 63, 64, 65, 68, 72 de la Ley sobre Justicia Constitucional;

PETICION

A la Honorable Corte Suprema de Justicia, reiterándole mi respeto PIDO:

a) Admitir el presente escrito y una copia del mismo

b) Tener por interpuesto el Recurso de Amparo

c) Ordenar al Presidente de la República, la remisión de los antecedentes o que rinda un informe, por un término determinado por vos, Honorable Corte, que no exceda de cinco (5) días hábiles, a cuyo efecto deberán librarse las correspondientes comunicaciones;

d) Que el auto de admisión se le notifique al Ministerio Publico;

e) Que en caso de no remitirse los antecedentes o no se rindan los informes, que se dicte auto de apremio, mandando a requerir a las autoridades requeridas bajo el apercibimiento de que si no cumplen dentro del término de veinticuatro (24) horas con el mandato, se tendrá como violado el derecho o garantía que motiva la acción;

f) Y en caso de hacerlo, oportunamente concederme vista de los autos para formalizar el recurso, lo mismo que al señor fiscal del Despacho para que emita su dictamen;

g) Y en definitiva, previo los trámites legales fallar otorgando el amparo y mandando proceder con arreglo a derecho

Tegucigalpa, D.C. 29 de septiembre del año 2009.

Nenhum comentário:

Postar um comentário