sábado, 17 de outubro de 2009


GOLPISTAS SÃO
DENUNCIADOS


TEGUCIGALPA
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 16 de Octubre de 2009. El Presidente del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), se presentó a las oficinas del Ministerio Público a interponer formal denuncia por considerar cometidos los delitos de allanamiento de morada, violación de los deberes de los funcionarios, daños a la propiedad y el crimen de lesa humanidad de persecución política; los denunciados son: el Señor MIGUEL ANGEL RODAS, HÉCTOR EDUARDO PAVÓN, GUSTAVO LARA LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO SANABRIA, GERMAN E. BELTRÁN, todos ocupando cargos en la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el General Director SALOMÓN DE JESUS ESCOTO SALINAS, Director General de la policía, JORGE RODAS GAMERO de la Secretaria de Seguridad, ROMEO VASQUEZ VELASQUEZ jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y LEONEL SEVILLA de la Secretaria de Defensa, la denuncia considera que desde el 28 de junio de 2009, los señores Esdras Amado López, Alejandro Villatoro y los periodistas que trabajan para las emisoras, la Catracha, Cholusat Sur, Radio Globo y canal 36, han sido objeto de persecución por el régimen defacto.

El hostigamiento, las amenazas y las agresiones se han caracterizado por:

a) cierre y militarización de las instalaciones en donde operan los medios de comunicación mencionados, b) lanzamiento de bombas y hojas volantes con el fin de denigrar la imagen de los propietarios de los medios y periodistas, c) atentados con sustancias químicas a los transmisores, d) la publicación de Decretos y resoluciones administrativas que han tenido el propósito de decomisar aparatos radioeléctricos y de televisión, e) amenazas con cancelación de licencias de operación y el cierre de las emisoras referidas y canal 36, las que aun se mantienen suspendidas.
El CODEH considera que en la relación de hechos y fundamentos se caracteriza la comisión de los delitos apuntados, igual considera que Honduras vive un estado de impunidad y de violaciones sistemáticas a los derechos humanos; con este acto se pretende que el Ministerio Publico inicie la investigación y el requerimiento fiscal que corresponde, la acción documentada en el Ministerio Publico servirá de prueba ante al Fiscal de la Corte Penal Internacional en donde ya han sido denunciados algunas de las personas mencionadas en el presente escrito.

Desde CODEH tenemos pleno conocimiento de la complicidad y participación del fiscal General de la República en los hechos que ocurrieron el 28 de junio donde se caracteriza un concurso de delitos que se mantienen en la impunidad, las acciones de hoy tienen el propósito de demostrar a la comunidad internacional las razones por la que los responsables de estos delitos deben ser juzgado en instancias internacionales como la Corte Penal Internacional.

LUCHAMOS POR LA PAZ DEFENDIENDO LOS DERECHOS HUMANOS Y LA JUSTICIA

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Documento completo

SE PRESENTA DENUNCIA POR DELITOS DE ALLANAMIENTO, DAÑOS A LA PROPIEDAD, VIOLACION DE LOS DEBERES DEL FUNCIONARIO PUBLICO Y EL CRIMEN DE LESA HUMANIDAD POR PERSECUCION POLITICA

Fiscalia Especial de los Derechos Humanos

Yo, ANDRES PAVON MURILLO, mayor de edad, casado, hondureño, con tarjeta de identidad numero 0208-1962-00378, Pedagogo, actuando en mi condición de Presidente del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), con personería Jurídica numero 163-94, sito en Tegucigalpa M. D, colonia Elvel, atrás del Instituto Elvel, edificio de la Central de Cooperativas, teléfonos 231-1443 y 231-1465; con el mayor de los respetos comparezco ante este órgano que tiene entre otras las siguientes atribuciones: 1) velar por el respeto y cumplimiento de la Constitución y de las leyes, 2) ejercitar de oficio las acciones penales que procedan de acuerdo con la ley, 3) velar por la pronta, expedita y correcta administración de justicia y por que en los tribunales y juzgados de la república se apliquen fielmente las leyes en los procesos penales, interponiendo denuncia contra los actos dolosos ejecutados por el Señor MIGUEL ANGEL RODAS, HÉCTOR EDUARDO PAVÓN, GUSTAVO LARA LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO SANABRIA, GERMAN E. BELTRÁN, todos ocupando cargos en la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el General Director SALOMÓN DE JESUS ESCOTO SALINAS, Director General de la policía, JORGE RODAS GAMERO de la Secretaria de Seguridad, ROMEO VASQUEZ VELASQUEZ jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y LEONEL SEVILLA de la Secretaria de Defensa, estos últimos por tener conocimiento de quien dio la orden y dispusieron de los agentes militares y policías bajo su mando para cometer los delitos que te expongo con detalle en el presente escrito; todas estas personas procedieron fuera de las vías legales a dictar ordenes y resoluciones contrarios a la Constitución de la República, menciono la Constitución confiando en que aun esta Fiscalia le de confianza al soberano que este pacto político aun es aplicable por un organismo independiente que representa, según mandato, los intereses de la sociedad, los regimenes que restringen los derechos y garantías universales dictando Decretos demuestran su afán dictatorial para someter aquellos pueblos que reclaman con decoro el respeto a sus derechos fundamentales; actos que generaron como resultado: allanamientos ilegales, decomiso de equipo radioeléctrico y de televisión, control de la emisión del pensamiento por controles de frecuencias de enseres y aparatos usados para difundir la información, menoscabo, disminución, y omisión de garantías universales tales como: debido proceso (ser parte en juicio), presunción de inocencia, defensa, ser juzgado por Juez competente, entre otros, tal como te lo expongo.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: En fecha del 28 de septiembre de 2009, siendo las 5 y 35 de la mañana, un grupo de militares y policías, acordonaron las instalaciones de Canal 36 y radio Globo, mientras ellos hacían esto, otro grupo de personas con vestimenta militar y de policía, con sus rostros cubiertos con pasamontañas ingresaron a las instalaciones, en el caso de Radio Globo destruyeron una cortina metálica y rompieron las puertas de acceso a las oficinas de esta radio.

SEGUNDO: Una vez dentro, de las instalaciones, procedieron a desmontar el equipo radioeléctrico, en el caso de Radio Globo, Radio la Catracha, Radio Cholusat Sur en la ciudad de Choluteca y de Televisión en el caso de Canal 36, de este acto, quien denuncia fue testigo junto a la Fiscal Especial de los Derechos Humanos Sandra Ponce, una ves desmotados procedieron a llevarlos a las pailas de los vehículos de la policía y a trasladarlos a las instalaciones del Batallón de Telecomunicaciones, en donde los pondrían bajo resguardo, desconocemos, hasta hoy, cual es la finalidad de este acto en tanto que la función de la Fuerzas Armadas es otra, según su ley constitutiva.

TERCERO: Como sabrá la Fiscal Especial de los Derechos Humanos, las instalaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquier otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausurados ni interrumpidas sus labores ni por motivos de delito; situación, esta última, que seria extrema pero legal, no así en el caso que nos ocupa, las empresas de la comunicación y sus propietarios no son parte en juicio alguno, evidente nos queda la violación a los principios básicos universales del derecho como: la presunción de inocencia, derecho a la defensa, ser juzgado por Juez competente entre otros, el allanamiento fue ejecutado por la fuerza y los equipos desmotados y decomisados a la fuerza, provocando una agresión al derecho de garantizar el derecho a la comunicación. Los ejecutores de tal acto violento, destruyeron las cortines metálicas de Radio Globo, puertas e instalaciones eléctricas que facilitan la comunicación, lo mismo hicieron al desmontar los equipos radioeléctricos y de televisión, en contrario a lo que expresa el texto constitucional:

Artículo 99: El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona a la propiedad.

Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.

La ley determinara los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo. Constitución de la Republica.

Articulo: 202- El particular que entrare en morada ajena contra la voluntad de su morador o habiendo entrado con el consentimiento expreso o tácito del mismo, permaneciere en ella a pesar de habérsele conminado a abandonarla será sancionada con (3) tres meses a un (1) año de reclusión; 203- el agente de la autoridad, funcionario o empleado publico que allane una casa sin cumplir los requisitos prescritos por la ley, será sancionado con dos (2) a cinco (5) años de reclusión e inhabilitación especial durante un tiempo igual al doble del aplicado a la reclusión. Código Penal vigente.

Como también sabrá la Fiscal Especial de los Derechos Humanos, por ser de público conocimiento, una vez consumado su acto violento, los ejecutores del mismo, es decir, militares y policías, procedieron a desmontar el equipo radioeléctrico y de televisión y trasladado a las instalaciones del Batallón de comunicaciones del ejercito.

Articulo 73: Los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados, ni confiscados, ni clausuradas ni interrumpidas sus labores, por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se allá incurrido por estos motivos. Constitución de la República

Es indudable, y nadie lo puede negar, que el acto violento por el cual fueron allanadas las instalaciones de Canal 36 y Radio Globo y decomisado su equipo y traslado contra su voluntad a las instalaciones del batallón de comunicaciones de las Fuerzas Armadas de Honduras, actos como los que señalo son una grave ofensa al Estado de Derecho y nuestras obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Este hecho brutal y arbitrario, consumado por efectivos de las Fuerzas Armadas y de la policía, debe ser investigado de oficio por ese órgano de investigación penal, no obstante en mi condición de ciudadano al amparo de mis deberes y el marco de la ley vengo a denunciar este hecho para que se proceda a la investigación ya que a esta altura deberían, sus ejecutores materiales como intelectuales estar guardando prisión por ello. Como ello no ha ocurrido, se formula la formal denuncia para que proceda de inmediato como lo manda la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Ministerio Público. En este caso los señores: MIGUEL ANGEL RODAS, HÉCTOR EDUARDO PAVÓN, GUSTAVO LARA LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO SANABRIA, GERMAN E. BELTRÁN, TODOS USURPANDO CARGOS EN LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) al emitir resoluciones sin fundamento legal poniendo en riesgo el estado de derecho y los principios elementales que he anunciado en el presente escrito.

CUARTO: Como también lo sabrá la Fiscal Especial de los derechos humanos, luego que se consumara el brutal acto de fuerza contra radio Globo y Canal 36, se difundió la noticia a nivel nacional e internacional. Fue tal la violación contra los derechos de los ciudadanos que la Corte Suprema de Justicia ha recibido la presentación de cantidad de Amparos, los que tiene en proceso de admisión.

Como podrá apreciar la Fiscal Especial de los Derechos Humanos, con la aprobación de semejante acto ilegal se consumó por parte de las personas apuntadas y todos aquellos militares y policías que apoyaron dicho acto, El DELITO DE ALLANAMIENTO, previsto y sancionado por el artículo 202 y 203 del Código Penal vigente:

202.- El particular que entrare en morada ajena, contra la voluntad de su morador o habiendo entrado con el consentimiento, expreso o tácito del mismo, permaneciere en ella a pesar de habérsele conminado, a abandonarla será sancionado con tres (3) meses a un año de reclusión (1).

Si los hechos anteriores se ejecutaren con violencia e intimidación o simulación de autoridad la pena será de uno (1) a tres (3) años de reclusión.

203.- El agente de la autoridad, funcionario o empleado público que allane una casa sin cumplir los requisitos prescritos por la ley, será sancionado con dos (2) a cinco (5) años de reclusión e inhabilitación especial durante un tiempo igual al doble del aplicado a la reclusión

Esta Fiscalia Especial de los Derechos Humanos, por ser un hecho notorio, tiene usted plenamente consumado y probado el delito de ALLANAMIENTO y que antes se ha reseñado, pues los Señores: MIGUEL ANGEL RODAS, HÉCTOR EDUARDO PAVÓN, GUSTAVO LARA LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO SANABRIA, GERMAN E. BELTRÁN, TODOS USURPANDO CARGOS EN LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) y todos aquellos militares y policías que apoyaron el acto de desmontar y decomisar equipo radioeléctrico y de televisión, han participado en las agresiones a la ley y el Estado de derecho. Ninguno de los preceptos constitucionales citados en la ilegal resolución, ni ningún otro de la Carta Magna autorizan a los señores mencionados a emitir semejante acto ilegal; así se desprende del Código Penal Vigente que manifiesta:

Articulo 31.- Son responsables criminalmente del delito los actores y cómplices; 32.- se consideran actores a quienes toman parte directa en la ejecución del hecho, los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutarlos y los que cooperan a la ejecución del hecho por un acto por el cual no se hubiera efectuado;

En los delitos por omisión son autores los que dejan de hacer lo que la ley manda, causan la omisión o cooperan a ella, 33: Son cómplices los que no hallándose comprendidos en el artículo anterior cooperan en la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos; 203.- El agente de la autoridad, funcionario o empleado publico que allane una casa sin cumplir los requisitos prescritos por la ley, será sancionado con dos (2) a cinco (5) años de reclusión e inhabilitación especial durante un tiempo igual al doble del aplicado a la reclusión.

El delito se consumó cuando el Señor MIGUEL ANGEL RODAS y demás personas que firmaron la resolución número OD 019/09, que fundamento a militares y policías, en fecha del 28 de septiembre de 2009, siendo las 5 y 35 minutos para allanar las instalaciones, tanto de radio globo y canal 36, para luego desmontar equipo radioeléctrico y de Televisión, sustraerlo del edificio, montarlo en vehículos de la policía y trasladarlo a las instalaciones del Batallón de Comunicaciones de las fuerzas Armadas, actos estos que son consecuencia de la persecución política a la que están siendo expuestos los señores ESDRAS AMADO LÓPEZ, ALEJANDRO VILLATORO, los periodistas DAVID ROMERO ELNER, LUIS GALDAMEZ y otros trabajadores de las empresas de radio y televisión mencionadas, persecución que tiene su génesis desde el 28 de junio de 2009, día del golpe de Estado, donde las instalaciones de estas empresas fueron militarizadas.

QUINTO: Como bien lo sabrá la Fiscal Especial de los Derechos Humanos, lo que hoy denuncio es consecuencia de los delitos, hoy impunes, que se consumaron, cuando el Alto Mando de las Fuerzas Armadas se alzó en armas el día domingo 28 de Junio a las 5 y 35 de la mañana, y con ello dieron lugar a que se produjera la ruptura del orden constitucional, destituyendo al Presidente Constitucional JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES y nombrando en su lugar al Señor ROBERTO MICHELETTI BAIN, constituyendo así un régimen que a la fecha a dejado dolor, angustia, miedo y terror en aquellas personas que han sido victimas directas de graves violaciones a los derechos humanos.

SEXTO: Fiscalia Especial de los Derechos Humanos, a partir del rompimiento del orden constitucional, los derechos reconocidos en la Constitución, como la libre locomoción, la libertad de expresión, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la inviolabilidad del domicilio, ser asistido por defensor entre otras, en su dimensión individual y social ha sido violentada flagrantemente; esta agresión a los derechos reconocidos universalmente esta creando un estado de impunidad que pone en grave crisis la confianza de las instituciones de justicia en el país, la consolidación del estado de impunidad tu puedes pararlo, en su defecto la historia te señalara como cómplice de estos crímenes que ya caracterizan el tipo penal de lesa humanidad de persecución política, que se encuentra en el Estatuto de Roma; un Estado que desconoce declaraciones y principios universalmente reconocidos y adoptados en nuestra Constitución, es un régimen de opresión e impunidad que niega los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, como los siguientes:

Artículo 89: Toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente.
Artículo 90: Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece.

Articulo 94: A nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de juez o autoridad competente, En los casos de apremio y otras medidas de igual naturaleza en materia civil o laboral, a si como las de multa o arresto en materia de policía, siempre deberá ser oído el afectado.
No es posible Fiscalia Especial de los Derechos Humanos, que se pueda negar que lo ocurrido el día domingo 28 de septiembre de 2009 es un golpe a libre emisión del pensamiento, a ser juzgado por Juez competente, al Derecho de un defensor, el derecho a la presunción de inocencia, derecho a la garantías mínimas del debido proceso, pero como podrás darte cuenta quienes han ejecutado estas resoluciones no son autoridades reconocidas por la comunidad internacional e internamente por un amplio porcentaje de personas que por hoy se les niega el derecho de participación en un mecanismo democrático para definir que es lo que quieren las mayorías y en cambio se les persigue políticamente caracterizando así un tipo penal de lesa humanidad según el Estatuto de Roma; los propietarios de Radio Globo, La Catracha, Cholusat Sur y canal 36, son objeto de persecución política la que se caracteriza por los siguientes hechos después del golpe de estado: militarización el 28 de junio de 2009 de las instalaciones, las que fueron entregadas días después con levantamiento de actas firmadas por militares o policías que ahí se encontraban, atentados con químicos a los transmisores, lanzamiento de bombas frente a las instalaciones, hojas volantes con apócrifos denigrando el trabajo que realizan, denuncias en CONATEL con la intención de promover acciones penales, allanamiento a las instalaciones, desmontaje de equipo radioeléctrico, comiso de equipo radioeléctrico, utilización de instalaciones militares para deposito; estos hechos caracterizan el tipo penal de delito de lesa humanidad de persecución política según los siguientes argumentos en el marco del Estatuto de Roma:
Art. 7 del Estatuto, se integrará el crimen de persecución política, como un crimen de lesa humanidad, que para serlo deberá reunir dos condiciones:

a) cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, b) y con conocimiento de ese ataque.

En el mismo art. 7 se precisa: en el numeral 2, a los efectos del párrafo 1: a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer es ataque o para promover esa política; g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad; En los Elementos de los Crímenes, se precisa en relación con los crímenes contemplado en el art. 7 y en relación con el art. 22 del Estatuto de Roma que estos deben ser interpretados de forma estricta y, que estos se hallan entre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad.

Como no lo ignora la Fiscalia Especial de los Derechos Humanos, Honduras ratificó el Estatuto de Roma el 1ro de julio de 2002, entrando en vigor el 1ro de septiembre de 2002, y como podrá observar los hechos denunciados tuvieron lugar en el territorio de Honduras, Estado Parte del Estatuto de Roma.

Por esa razón, esta Fiscalia, como representante de la sociedad, como lo dice su Ley Orgánica, está en la obligación de iniciar de inmediato las investigaciones correspondientes para enjuiciar a los culpables de estos hechos, de no hacerlo, esta institución que representa los intereses de la sociedad estaría siendo cómplice propiciando la impunidad de estos gravísimos hechos, contribuyendo a la consolidación del estado de impunidad y al colapso de las instituciones de justicia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamentamos esta denuncia, además de los preceptos ya señalados, de la constitución de la Republica, del Código penal y el Estatuto de Roma los artículos 1, 5, 6, 16, 17, 24 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
PETICIÓN
Sin perjuicio de otros delitos que los antes señalados en este escrito de denuncia, a la Fiscalia Especial de los Derechos Humanos, recordándole lo que le impone la Constitución de la República y la Ley orgánica del Ministerio Público, en cuanto que es una obligación ineludible del Ministerio Público investigar todos los actos delictivos y proceder de oficio a deducir la responsabilidad penal de todas aquellas personas que hayan cometido delito, se investigue el nombre de quienes allanaron la estación de radio Globo, la Catracha, Cholusat Sur en Choluteca y las instalaciones de canal 36, la investigación de los demás delitos apuntados, que en los delitos que se requiere una previa investigación proceda de inmediato a su realización, para igualmente proceder contra los responsables. En definitiva se le pide que cumpla con el deber que le impone la constitución de la república, la ley orgánica del ministerio público, y el código procesal penal, darle el trámite de ley y resolver conforme a lo solicitado

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 16 de octubre de 2009

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