CIDH confirmó existencia de
patrón de uso desproporcionado
de la fuerza pública en Honduras
patrón de uso desproporcionado
de la fuerza pública en Honduras
Saturday, 22 August 2009 00:17
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH confirmó la existencia de un patrón de uso desproporcionado de la fuerza pública, detenciones arbitrarias, y control de la información dirigido a limitar la participación política de un sector de la ciudadanía, según un informe preliminar presentado en conferencia de prensa de su visita in loco a Honduras del 17 al 21 de agosto.
La delegación estuvo compuesta por la Presidenta de la CIDH, Luz Patricia Mejía Guerrero; el Primer Vicepresidente, Víctor Abramovich; el Segundo Vicepresidente y Relator para Honduras, Felipe González; el Comisionado Paolo Carozza, el Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton. También fue parte de la delegación la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Catalina Botero.
En la conferencia de prensa ante periodistas de diversos medios de comunicación, la CIDH a través su presidenta manifestó que se constató la represión ejercida contra las manifestaciones a través de la colocación de retenes militares, la aplicación arbitraria de toques de queda, detenciones de miles de personas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, y malas condiciones de detención. De particular gravedad es la muerte de cuatro personas y varios heridos de arma de fuego. Es necesaria una investigación exhaustiva de estas muertes, en consideración que la Comisión recibió información que podría vincular estas muertes con el accionar de agentes del Estado.
Los representantes de la delegación señalaron sobre información recibida por la Comisión en el sentido de que las manifestaciones se han realizado en general en forma pacífica, salvo en algunos casos en que se han registrado actos de violencia, incluidos algunos graves, contra personas y contra la propiedad, tales como el incendio de un restaurante y de un autobús, y la agresión contra un diputado y varios periodistas.
El control de la información se ha ejercido a través del cierre temporal de algunos medios de comunicación, la ocupación militar de los mismos, la prohibición de emitir la señal de ciertos canales de televisión por cable que informaban sobre el golpe de Estado, la aplicación selectiva de cortes de energía eléctrica afectando la transmisión de medios audiovisuales que informaban sobre el golpe de Estado, y agresiones y amenazas a periodistas de medios con distintas posiciones editoriales.
Por otro lado, la Comisión pudo constatar que la ruptura del orden constitucional originada por el golpe de Estado está acompañada de una fuerte presencia militar en distintos ámbitos de la vida civil, la suspensión de garantías mediante la implementación de un toque de queda que no cumple con los estándares del derecho internacional y la irregularidad en la eficacia de los recursos judiciales para salvaguardar los derechos esenciales de las personas.
Los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han sostenido en reiteradas oportunidades que el sistema democrático es la garantía principal para la vigencia de los derechos humanos. En ese sentido, la Comisión considera que únicamente el retorno a la institucionalidad democrática en Honduras permitirá que se den las condiciones para el efectivo cumplimiento de los derechos humanos de todos los habitantes de Honduras.
La Comisión considera fundamental que el gobierno de facto adopte medidas urgentes para garantizar el derecho a la vida, integridad personal y libertad personal de todas las personas.
Es indispensable que se realicen investigaciones serias, exhaustivas, conclusivas e imparciales de todos los casos de violaciones a los derechos humanos. La Comisión destaca la necesidad de que los responsables sean debidamente juzgados y sancionados, y que se repare adecuadamente a los familiares y víctimas de las violaciones atribuibles a agentes del Estado. En este sentido, es de fundamental importancia que se facilite, se profundice y no se ponga ningún obstáculo a la tarea que debe realizar la Fiscalía de Derechos Humanos para que pueda investigar la totalidad de las violaciones ocurridas en el contexto del golpe de Estado.
En cuanto a los defensores y defensoras de los derechos humanos se dijo que la CIDH “desea valorar especialmente el trabajo de los defensores y defensoras de derechos humanos, cuyo rol ha sido fundamental en la obtención de información y la labor de protección de los derechos de las personas, bajo condiciones de riesgo personal”.
La Comisión continuara observando la situación de los derechos humanos en Honduras en el contexto del golpe de Estado y próximamente hará publico el Informe final sobre esta visita.
Durante la visita, la CIDH se reunió con representantes del gobierno de facto y de diversos sectores de la sociedad civil, y recibió a más de un centenar de personas que presentaron denuncias, testimonios e información.
En Tegucigalpa, la delegación mantuvo reuniones con autoridades de los tres poderes del Estado, defensores y defensoras de derechos humanos, líderes políticos y sociales, organizaciones no gubernamentales y padres de familia.
El 19 de agosto, delegaciones de la Comisión se trasladaron a Tocoa, departamento de Colón, y a San Pedro Sula, departamento de Cortés, donde se realizaron reuniones con representantes de la sociedad civil y autoridades locales.
En Tocoa, la CIDH recibió a más de 40 maestros, periodistas, líderes políticos y líderes sociales; se reunió con representantes de la policía, el Ejército y la Fiscalía; y con empresarios locales y estudiantes.
En San Pedro Sula, la Comisión recibió a más de 50 representantes de organizaciones de la sociedad civil, se reunió con comunicadores sociales, recibió testimonios de personas heridas durante la represión de manifestaciones, y se reunió con autoridades del Municipio, la Policía y las Fuerzas Armadas.
El 20 de agosto, delegaciones de la Comisión se trasladaron a las localidades de El Paraíso y Comayagua. En la localidad de El Paraíso se realizaron reuniones con organizaciones de la sociedad civil y la alcaldía, y se recibieron testimonios sobre los hechos del 24 al 27 de julio de 2009, cuando se aplicó un toque de queda continuado durante tres días. En Comayagua la CIDH recibió información sobre los sucesos del 30 de julio de 2009, cuando una manifestación fue reprimida y cerca de 150 personas fueron detenidas por un lapso de 6 a 14 horas. La CIDH recabó esta información tomando testimonios de personas afectadas y testigos, y de las autoridades de policía y del Ejército del lugar, y la Fiscalía regional. La Comisión agradece a todas aquellas personas que facilitaron la organización de esta visita.
Desde el 28 de junio de 2009, la Comisión ha recibido numerosas denuncias sobre violaciones a los derechos humanos en el contexto del golpe de Estado. En todos estos casos la Comisión procedió inmediatamente a comunicarse con el Estado en base a la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión. La CIDH otorgó el 28 de junio una medida cautelar que luego fue ampliada el 29 de junio, el 2, 3, 10, 15, 24 y 30 de julio, y el 7 y el 17 de agosto de 2009, a fin de salvaguardar la vida e integridad de un total de 106 personas respecto de las cuales recibió información sobre la existencia de una situación de riesgo inminente de daño irreparable.
La Comisión recibió información sobre la fuerte presencia militar en las escuelas y en la Universidad Nacional y el cierre y ocupación por parte del Ejército de canales de televisión y radio durante el golpe de Estado.
A la CIDH le preocupa que el Ejército participe de manera activa en el control de manifestaciones conjuntamente con la Policía Nacional. Si bien en situaciones excepcionales las Fuerzas Armadas pueden ser llamadas a participar en el control de las manifestaciones, este ejercicio debe limitarse al máximo debido a que éstas carecen del entrenamiento necesario para el control de disturbios internos.
Según la información recibida por parte del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el alto mando militar, las fuerzas militares participan bajo el mando de las fuerzas policiales, en aplicación de una norma constitucional que así lo permite. Sin embargo, como lo han dicho la Comisión y la Corte Interamericanas, el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades.
Cabe destacar además que los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han establecido en anteriores oportunidades que los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales.
La suspensión de garantías está prevista en el artículo 27 de la Convención como un mecanismo excepcional para que se suspenda el goce y ejercicio de derechos en caso de “guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte”.
Sin embargo, para que una suspensión de garantías sea legítima, se requiere el cumplimiento de una serie de requerimientos establecidos en la Convención. En este sentido, el primero de estos requisitos es que la suspensión de garantías sea adoptada por un Gobierno que ejerza el poder público en forma legítima dentro del contexto de una sociedad democrática. Asimismo, como lo ha dicho la Corte Interamericana: “La suspensión de garantías carece de toda legitimidad cuando se utiliza para atentar contra el sistema democrático, que dispone límites infranqueables en cuanto a la vigencia constante de ciertos derechos esenciales de la persona”.
La Comisión estima que, en el contexto del golpe de Estado, los toques de queda se han implementado desde el 28 de junio de 2009 sin justificación de su razonabilidad y su pertinencia en relación con la situación que motivó el estado de excepción.
La CIDH ha verificado que durante la implementación del toque de queda miles de personas estuvieron atrapadas entre retenes militares sin que existiera justificación. Asimismo, la aplicación del toque de queda no fue uniforme en todo el territorio e incluso hubo una aplicación discriminatoria de la restricción del derecho de circulación. Así, por ejemplo, la CIDH pudo constatar que en la ciudad de El Paraíso se permitía de manera selectiva y discriminatoria la circulación de algunas personas durante el toque de queda.Esta situación se agrava por la ausencia de control judicial de las normas de estado de excepción.
La Comisión ha recibido de todos los sectores información coincidente de que la mayoría de los recursos de hábeas corpus que se presentan para cuestionar detenciones son resueltos cuando carecen de objeto por haber sido liberadas las alegadas víctimas.
La Comisión ha recibido testimonios e información sobre el hecho de que algunos Jueces Ejecutores del hábeas corpus han sido maltratados, amenazados e intimidados para que no realicen sus funciones.
Por otra parte, la Comisión ha recibido información consistente y reiterada que confirma que, en muchos casos, las fiscalías no han iniciado oficiosamente investigaciones ante la existencia de grupos de personas heridas y detenidas.
En el caso mencionado en el párrafo anterior, varias de las personas detenidas estaban heridas y habían sido tratadas previamente en hospitales, pero la Fiscal que las visitó no levantó un listado. Cuando fue interpelado por esta situación, el Ministerio Público indicó que la razón de esta omisión sería que las personas no confían en la institución. La Comisión estima que es de fundamental importancia que el Ministerio Público asuma sus funciones con independencia de la opinión o filiación política de los destinatarios de sus servicios.
El deterioro institucional afecta indudablemente el funcionamiento regular de la vida social hondureña. Un ejemplo es la información recibida por la CIDH que indica la afectación del derecho a la educación de niños y niñas. La Comisión comprende que estos alegatos surgen en un contexto en el cual los integrantes del magisterio, los padres y madres de familia y los mismos educandos mantienen posiciones encontradas en un intenso debate social. La génesis del asunto, estima la Comisión, es el cierre de los espacios democráticos que obstaculiza la resolución de este conflicto. La Comisión evaluará todas las denuncias recibidas e informará oportunamente sus conclusiones.
La participación política y social a través de la manifestación pública es esencial en la vida democrática de las sociedades y reviste un interés social imperativo. Las personas de todos los sectores políticos, tienen el derecho de ejercer plena y libremente su derecho de libertad de expresión y su derecho de reunión, sin violencia y de conformidad con la ley y las normas interamericanas de protección de los derechos humanos. Como lo han señalado la Comisión y la Corte Interamericanas, el Estado no sólo no debe interferir con el ejercicio de estos derechos sino que debe adoptar medidas para asegurar su ejercicio efectivo.
Conforme ha sostenido la Comisión en anteriores oportunidades, el Estado se encuentra facultado para imponer limitaciones razonables a las manifestaciones, a efectos de asegurar que las mismas sean de carácter pacífico o para contener a aquellas personas que se manifiestan en forma violenta.
Sin embargo, en el ejercicio de esta facultad, el obrar de sus agentes debe limitarse al empleo de las medidas más seguras y menos lesivas para las personas, ya que la dispersión de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las mismas. Congruentemente, el uso legítimo de la fuerza pública en las referidas situaciones, supone –necesariamente- que la misma sea proporcional al objetivo legítimo que se persiga, reduciendo al mínimo la posibilidad de ocasionar lesiones personales y pérdida de vidas humanas.
La Comisión tomó conocimiento de que en las manifestaciones que fueron reprimidas en todo el territorio, incluyendo Tegucigalpa, San Pedro Sula, Choloma, Comayagua y la localidad de El Paraíso, hubo un patrón de uso excesivo de la fuerza pública. Efectivamente, varias de las manifestaciones realizadas desde el 28 de junio de 2009 fueron disueltas por la fuerza pública, tanto policial como militar, dejando como consecuencia muertes, torturas, malos tratos, cientos de heridos y miles de detenciones arbitrarias.
En cuanto a muerte de Isis Obed Murillo Mencías, el 5 de julio de 2009 como consecuencia de una herida de bala en la cabeza recibida en las afueras del aeropuerto Toncontín de Tegucigalpa, mientras participaba en una manifestación y donde la represión estuvo a cargo de la Policía Nacional y del Ejército. Durante la visita la CIDH recibió varios testimonios concordantes sobre este hecho.
En relación con la investigación, la CIDH fue informada por el Secretario de Defensa del gobierno de facto, Adolfo Lionel Sevilla, que había un informe del Ejército sobre la muerte del joven Isis Obed.
Sin embargo, el jefe de Estado Mayor Conjunto, General Romeo Vásquez Velásquez, indicó que la investigación todavía estaba en curso.
Además, la Comisión fue informada por fuentes oficiales que el informe elaborado por las Fuerzas Armadas sobre el operativo militar en el aeropuerto reconoce que miembros de la fuerza pública dispararon armas de fuego contra un sector de los manifestantes. También fue informada sobre la existencia de informes forenses que indican que los proyectiles que causaron la muerte son compatibles con las armas que utiliza la fuerza pública. La Fiscalía Especial de Derechos Humanos informó a la Comisión que abrió de oficio un expediente investigativo a fin de determinar las circunstancias y responsabilidades de esta muerte.
La CIDH también investigó sobre las muertes de Pedro Magdiel Muñoz , Roger Vallejo Soriano y Pedro Pablo Hernández, todos ellos muertos en forma violenta. Lea observaciones de la CIDH.
Vea comunicado conferencia de prensa al término de visita CIDH a Honduras
La delegación estuvo compuesta por la Presidenta de la CIDH, Luz Patricia Mejía Guerrero; el Primer Vicepresidente, Víctor Abramovich; el Segundo Vicepresidente y Relator para Honduras, Felipe González; el Comisionado Paolo Carozza, el Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton. También fue parte de la delegación la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Catalina Botero.
En la conferencia de prensa ante periodistas de diversos medios de comunicación, la CIDH a través su presidenta manifestó que se constató la represión ejercida contra las manifestaciones a través de la colocación de retenes militares, la aplicación arbitraria de toques de queda, detenciones de miles de personas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, y malas condiciones de detención. De particular gravedad es la muerte de cuatro personas y varios heridos de arma de fuego. Es necesaria una investigación exhaustiva de estas muertes, en consideración que la Comisión recibió información que podría vincular estas muertes con el accionar de agentes del Estado.
Los representantes de la delegación señalaron sobre información recibida por la Comisión en el sentido de que las manifestaciones se han realizado en general en forma pacífica, salvo en algunos casos en que se han registrado actos de violencia, incluidos algunos graves, contra personas y contra la propiedad, tales como el incendio de un restaurante y de un autobús, y la agresión contra un diputado y varios periodistas.
El control de la información se ha ejercido a través del cierre temporal de algunos medios de comunicación, la ocupación militar de los mismos, la prohibición de emitir la señal de ciertos canales de televisión por cable que informaban sobre el golpe de Estado, la aplicación selectiva de cortes de energía eléctrica afectando la transmisión de medios audiovisuales que informaban sobre el golpe de Estado, y agresiones y amenazas a periodistas de medios con distintas posiciones editoriales.
Por otro lado, la Comisión pudo constatar que la ruptura del orden constitucional originada por el golpe de Estado está acompañada de una fuerte presencia militar en distintos ámbitos de la vida civil, la suspensión de garantías mediante la implementación de un toque de queda que no cumple con los estándares del derecho internacional y la irregularidad en la eficacia de los recursos judiciales para salvaguardar los derechos esenciales de las personas.
Los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han sostenido en reiteradas oportunidades que el sistema democrático es la garantía principal para la vigencia de los derechos humanos. En ese sentido, la Comisión considera que únicamente el retorno a la institucionalidad democrática en Honduras permitirá que se den las condiciones para el efectivo cumplimiento de los derechos humanos de todos los habitantes de Honduras.
La Comisión considera fundamental que el gobierno de facto adopte medidas urgentes para garantizar el derecho a la vida, integridad personal y libertad personal de todas las personas.
Es indispensable que se realicen investigaciones serias, exhaustivas, conclusivas e imparciales de todos los casos de violaciones a los derechos humanos. La Comisión destaca la necesidad de que los responsables sean debidamente juzgados y sancionados, y que se repare adecuadamente a los familiares y víctimas de las violaciones atribuibles a agentes del Estado. En este sentido, es de fundamental importancia que se facilite, se profundice y no se ponga ningún obstáculo a la tarea que debe realizar la Fiscalía de Derechos Humanos para que pueda investigar la totalidad de las violaciones ocurridas en el contexto del golpe de Estado.
En cuanto a los defensores y defensoras de los derechos humanos se dijo que la CIDH “desea valorar especialmente el trabajo de los defensores y defensoras de derechos humanos, cuyo rol ha sido fundamental en la obtención de información y la labor de protección de los derechos de las personas, bajo condiciones de riesgo personal”.
La Comisión continuara observando la situación de los derechos humanos en Honduras en el contexto del golpe de Estado y próximamente hará publico el Informe final sobre esta visita.
Durante la visita, la CIDH se reunió con representantes del gobierno de facto y de diversos sectores de la sociedad civil, y recibió a más de un centenar de personas que presentaron denuncias, testimonios e información.
En Tegucigalpa, la delegación mantuvo reuniones con autoridades de los tres poderes del Estado, defensores y defensoras de derechos humanos, líderes políticos y sociales, organizaciones no gubernamentales y padres de familia.
El 19 de agosto, delegaciones de la Comisión se trasladaron a Tocoa, departamento de Colón, y a San Pedro Sula, departamento de Cortés, donde se realizaron reuniones con representantes de la sociedad civil y autoridades locales.
En Tocoa, la CIDH recibió a más de 40 maestros, periodistas, líderes políticos y líderes sociales; se reunió con representantes de la policía, el Ejército y la Fiscalía; y con empresarios locales y estudiantes.
En San Pedro Sula, la Comisión recibió a más de 50 representantes de organizaciones de la sociedad civil, se reunió con comunicadores sociales, recibió testimonios de personas heridas durante la represión de manifestaciones, y se reunió con autoridades del Municipio, la Policía y las Fuerzas Armadas.
El 20 de agosto, delegaciones de la Comisión se trasladaron a las localidades de El Paraíso y Comayagua. En la localidad de El Paraíso se realizaron reuniones con organizaciones de la sociedad civil y la alcaldía, y se recibieron testimonios sobre los hechos del 24 al 27 de julio de 2009, cuando se aplicó un toque de queda continuado durante tres días. En Comayagua la CIDH recibió información sobre los sucesos del 30 de julio de 2009, cuando una manifestación fue reprimida y cerca de 150 personas fueron detenidas por un lapso de 6 a 14 horas. La CIDH recabó esta información tomando testimonios de personas afectadas y testigos, y de las autoridades de policía y del Ejército del lugar, y la Fiscalía regional. La Comisión agradece a todas aquellas personas que facilitaron la organización de esta visita.
Desde el 28 de junio de 2009, la Comisión ha recibido numerosas denuncias sobre violaciones a los derechos humanos en el contexto del golpe de Estado. En todos estos casos la Comisión procedió inmediatamente a comunicarse con el Estado en base a la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión. La CIDH otorgó el 28 de junio una medida cautelar que luego fue ampliada el 29 de junio, el 2, 3, 10, 15, 24 y 30 de julio, y el 7 y el 17 de agosto de 2009, a fin de salvaguardar la vida e integridad de un total de 106 personas respecto de las cuales recibió información sobre la existencia de una situación de riesgo inminente de daño irreparable.
La Comisión recibió información sobre la fuerte presencia militar en las escuelas y en la Universidad Nacional y el cierre y ocupación por parte del Ejército de canales de televisión y radio durante el golpe de Estado.
A la CIDH le preocupa que el Ejército participe de manera activa en el control de manifestaciones conjuntamente con la Policía Nacional. Si bien en situaciones excepcionales las Fuerzas Armadas pueden ser llamadas a participar en el control de las manifestaciones, este ejercicio debe limitarse al máximo debido a que éstas carecen del entrenamiento necesario para el control de disturbios internos.
Según la información recibida por parte del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el alto mando militar, las fuerzas militares participan bajo el mando de las fuerzas policiales, en aplicación de una norma constitucional que así lo permite. Sin embargo, como lo han dicho la Comisión y la Corte Interamericanas, el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades.
Cabe destacar además que los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han establecido en anteriores oportunidades que los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales.
Toque de queda fue establecido por un gobierno de facto
La suspensión de garantías está prevista en el artículo 27 de la Convención como un mecanismo excepcional para que se suspenda el goce y ejercicio de derechos en caso de “guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte”.
Sin embargo, para que una suspensión de garantías sea legítima, se requiere el cumplimiento de una serie de requerimientos establecidos en la Convención. En este sentido, el primero de estos requisitos es que la suspensión de garantías sea adoptada por un Gobierno que ejerza el poder público en forma legítima dentro del contexto de una sociedad democrática. Asimismo, como lo ha dicho la Corte Interamericana: “La suspensión de garantías carece de toda legitimidad cuando se utiliza para atentar contra el sistema democrático, que dispone límites infranqueables en cuanto a la vigencia constante de ciertos derechos esenciales de la persona”.
La Comisión estima que, en el contexto del golpe de Estado, los toques de queda se han implementado desde el 28 de junio de 2009 sin justificación de su razonabilidad y su pertinencia en relación con la situación que motivó el estado de excepción.
La CIDH ha verificado que durante la implementación del toque de queda miles de personas estuvieron atrapadas entre retenes militares sin que existiera justificación. Asimismo, la aplicación del toque de queda no fue uniforme en todo el territorio e incluso hubo una aplicación discriminatoria de la restricción del derecho de circulación. Así, por ejemplo, la CIDH pudo constatar que en la ciudad de El Paraíso se permitía de manera selectiva y discriminatoria la circulación de algunas personas durante el toque de queda.Esta situación se agrava por la ausencia de control judicial de las normas de estado de excepción.
Jueces ejecutores del Hábeas Corpus han sido intimidados
La Comisión ha recibido de todos los sectores información coincidente de que la mayoría de los recursos de hábeas corpus que se presentan para cuestionar detenciones son resueltos cuando carecen de objeto por haber sido liberadas las alegadas víctimas.
La Comisión ha recibido testimonios e información sobre el hecho de que algunos Jueces Ejecutores del hábeas corpus han sido maltratados, amenazados e intimidados para que no realicen sus funciones.
Por otra parte, la Comisión ha recibido información consistente y reiterada que confirma que, en muchos casos, las fiscalías no han iniciado oficiosamente investigaciones ante la existencia de grupos de personas heridas y detenidas.
En el caso mencionado en el párrafo anterior, varias de las personas detenidas estaban heridas y habían sido tratadas previamente en hospitales, pero la Fiscal que las visitó no levantó un listado. Cuando fue interpelado por esta situación, el Ministerio Público indicó que la razón de esta omisión sería que las personas no confían en la institución. La Comisión estima que es de fundamental importancia que el Ministerio Público asuma sus funciones con independencia de la opinión o filiación política de los destinatarios de sus servicios.
El deterioro institucional afecta indudablemente el funcionamiento regular de la vida social hondureña. Un ejemplo es la información recibida por la CIDH que indica la afectación del derecho a la educación de niños y niñas. La Comisión comprende que estos alegatos surgen en un contexto en el cual los integrantes del magisterio, los padres y madres de familia y los mismos educandos mantienen posiciones encontradas en un intenso debate social. La génesis del asunto, estima la Comisión, es el cierre de los espacios democráticos que obstaculiza la resolución de este conflicto. La Comisión evaluará todas las denuncias recibidas e informará oportunamente sus conclusiones.
Uso excesivo de la fuerza en manifestaciones públicas
La participación política y social a través de la manifestación pública es esencial en la vida democrática de las sociedades y reviste un interés social imperativo. Las personas de todos los sectores políticos, tienen el derecho de ejercer plena y libremente su derecho de libertad de expresión y su derecho de reunión, sin violencia y de conformidad con la ley y las normas interamericanas de protección de los derechos humanos. Como lo han señalado la Comisión y la Corte Interamericanas, el Estado no sólo no debe interferir con el ejercicio de estos derechos sino que debe adoptar medidas para asegurar su ejercicio efectivo.
Conforme ha sostenido la Comisión en anteriores oportunidades, el Estado se encuentra facultado para imponer limitaciones razonables a las manifestaciones, a efectos de asegurar que las mismas sean de carácter pacífico o para contener a aquellas personas que se manifiestan en forma violenta.
Sin embargo, en el ejercicio de esta facultad, el obrar de sus agentes debe limitarse al empleo de las medidas más seguras y menos lesivas para las personas, ya que la dispersión de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las mismas. Congruentemente, el uso legítimo de la fuerza pública en las referidas situaciones, supone –necesariamente- que la misma sea proporcional al objetivo legítimo que se persiga, reduciendo al mínimo la posibilidad de ocasionar lesiones personales y pérdida de vidas humanas.
La Comisión tomó conocimiento de que en las manifestaciones que fueron reprimidas en todo el territorio, incluyendo Tegucigalpa, San Pedro Sula, Choloma, Comayagua y la localidad de El Paraíso, hubo un patrón de uso excesivo de la fuerza pública. Efectivamente, varias de las manifestaciones realizadas desde el 28 de junio de 2009 fueron disueltas por la fuerza pública, tanto policial como militar, dejando como consecuencia muertes, torturas, malos tratos, cientos de heridos y miles de detenciones arbitrarias.
FFAA reconocen que militares dispararon sus armas contra manifestantes
En cuanto a muerte de Isis Obed Murillo Mencías, el 5 de julio de 2009 como consecuencia de una herida de bala en la cabeza recibida en las afueras del aeropuerto Toncontín de Tegucigalpa, mientras participaba en una manifestación y donde la represión estuvo a cargo de la Policía Nacional y del Ejército. Durante la visita la CIDH recibió varios testimonios concordantes sobre este hecho.
En relación con la investigación, la CIDH fue informada por el Secretario de Defensa del gobierno de facto, Adolfo Lionel Sevilla, que había un informe del Ejército sobre la muerte del joven Isis Obed.
Sin embargo, el jefe de Estado Mayor Conjunto, General Romeo Vásquez Velásquez, indicó que la investigación todavía estaba en curso.
Además, la Comisión fue informada por fuentes oficiales que el informe elaborado por las Fuerzas Armadas sobre el operativo militar en el aeropuerto reconoce que miembros de la fuerza pública dispararon armas de fuego contra un sector de los manifestantes. También fue informada sobre la existencia de informes forenses que indican que los proyectiles que causaron la muerte son compatibles con las armas que utiliza la fuerza pública. La Fiscalía Especial de Derechos Humanos informó a la Comisión que abrió de oficio un expediente investigativo a fin de determinar las circunstancias y responsabilidades de esta muerte.
La CIDH también investigó sobre las muertes de Pedro Magdiel Muñoz , Roger Vallejo Soriano y Pedro Pablo Hernández, todos ellos muertos en forma violenta. Lea observaciones de la CIDH.
Vea comunicado conferencia de prensa al término de visita CIDH a Honduras
Fonte: Texto e fotos - Defensores en Línea.
Juan Ramón Molina condena a los golpistas
Perdonadme también los que entre crueles
burlas, en los cuarteles,
atados de los pies y de los brazos,
con fieros palos y con golpes rudos
de los cuerpos desnudos
la carne os arrancan a pedazos.
A los malvados que a su pueblo oprimen
con el crimen, el pueblo
ha de poner a sus infamias coto,
o volarán, odiados y vencidos,
del solio, conmovidos
por un social terremoto
Juan Ramón Molina
Incansables, incontables, incontenibles
Son más,
incansables, incontables, incontenibles:
puede verse el colorido de las manifestaciones.
Levantan voces de armonía
y ante el dolor
despiertan al país entero,
gritando:
¡Fuera golpistas!
¡golpistas basura!
No retroceden,
van en aumento.
No son las mismas,
son mejor siempre
en la desobediencia popular.
Sólo caben en sus palabras
y en la postura de su voz
que es su música una figura ancestral
y una fulguración de lo que será.
Caminan, caminan, en la predilección
del respeto y la estima,
del amor
y los derechos
de la pluralidad,
de su ser:
género y humanidad,
síntesis de mujer.
Anunciación y luminosidad,
constelación,
vuelo y mar
en la dicha de creer y amar.
El porvenir en su visión
y en la base de los pueblos,
las mujeres,
cambiando la faz de la crítica y la miel
e innovando el fin de lo deseable,
caminan,
sin importarles
¿cuánto falta y qué más hay que hacer?
Todo es si todo cambia
y el afán es el pensar,
haciendo y dando,
afanadas en hacer que lo bello sea integral,
transformable, cotidiano,
continente hogareño
y eje de una carreta
que nos alivie el devenir.
Leche, legitimidad y concepción,
crianza e intimidad:
La humanidad entera se moviliza
cuando se manifiesta una mujer.
Mujer, mujeres, eres,
ofrenda y pan,
equipo y red, maíz y espiga,
colectivo y planeta
en la armonía de protestar,
en el arrebato de la emoción,
y en la belleza de reñir
para plantar felicidad,
que es así de sencilla,
fresca, sol y lluvia: caminar.
Candelario Reyes García
53 días de Resistencia Popular
*
Juan Ramón Molina condena a los golpistas
Perdonadme también los que entre crueles
burlas, en los cuarteles,
atados de los pies y de los brazos,
con fieros palos y con golpes rudos
de los cuerpos desnudos
la carne os arrancan a pedazos.
A los malvados que a su pueblo oprimen
con el crimen, el pueblo
ha de poner a sus infamias coto,
o volarán, odiados y vencidos,
del solio, conmovidos
por un social terremoto
Juan Ramón Molina
*
Incansables, incontables, incontenibles
El porvenir en su visión, y en la base de los pueblos, las mujeres, cambiando la faz de la crítica y la miel e innovando el fin de lo deseable, caminan, sin importarles. ¿Cuánto falta y qué más hay que hacer?
Son más,
incansables, incontables, incontenibles:
puede verse el colorido de las manifestaciones.
Levantan voces de armonía
y ante el dolor
despiertan al país entero,
gritando:
¡Fuera golpistas!
¡golpistas basura!
No retroceden,
van en aumento.
No son las mismas,
son mejor siempre
en la desobediencia popular.
Sólo caben en sus palabras
y en la postura de su voz
que es su música una figura ancestral
y una fulguración de lo que será.
Caminan, caminan, en la predilección
del respeto y la estima,
del amor
y los derechos
de la pluralidad,
de su ser:
género y humanidad,
síntesis de mujer.
Anunciación y luminosidad,
constelación,
vuelo y mar
en la dicha de creer y amar.
El porvenir en su visión
y en la base de los pueblos,
las mujeres,
cambiando la faz de la crítica y la miel
e innovando el fin de lo deseable,
caminan,
sin importarles
¿cuánto falta y qué más hay que hacer?
Todo es si todo cambia
y el afán es el pensar,
haciendo y dando,
afanadas en hacer que lo bello sea integral,
transformable, cotidiano,
continente hogareño
y eje de una carreta
que nos alivie el devenir.
Leche, legitimidad y concepción,
crianza e intimidad:
La humanidad entera se moviliza
cuando se manifiesta una mujer.
Mujer, mujeres, eres,
ofrenda y pan,
equipo y red, maíz y espiga,
colectivo y planeta
en la armonía de protestar,
en el arrebato de la emoción,
y en la belleza de reñir
para plantar felicidad,
que es así de sencilla,
fresca, sol y lluvia: caminar.
Candelario Reyes García
53 días de Resistencia Popular
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