sábado, 12 de dezembro de 2009


*

SEGUIMIENTO A COMUNICADO

REAPARECE LA DESAPARICION

FORZADA Y EL CRIMEN POLITICO


En fecha siete de diciembre del año en curso dimos a conocer la desaparición de las señoras: VILMA MARTINEZ, SONIA CASTILLO y otras cuatro personas más; desde CODEH aclaramos que la Señora Sonia Castillo, no es la persona desaparecida y que hubo una confusión de nombre, el nombre de Sonia Castillo corresponde al de Ada Marina Castillo a quienes buscaban los actores de este criminal acto.

Los secuestros o desapariciones se dieron así: El día sábado cuatro de diciembre a las tres de la tarde un vehículo Tacoma color Azul en el que se conducían cinco personas, llegó hasta la colonia la Nueva Capital, las cinco personas usaban pasamontañas, uniformes de la Dirección Nacional de
Investigación Criminal (DNIC), fusil Galil y pistolas nueve milímetros; se bajaron y sin mostrar orden de captura detuvieron al Señor SANTOS CORRALES GARCIA, a quien se llevaron con rumbo desconocido; el domingo a la una de la mañana, llegó otro vehículo (probable sea el mismo) hasta la casa de las señoras: VILMA YOLANDA MARTINEZ, SANDRA YAMILETH ORDOÑEZ, LUIS CARBALLO E ISIDRO BACA, a quienes sacaron de sus casas, durante el recorrido les pusieron bolsas negras en la cabeza para hacerlos perder la orientación, los tuvieron en casas clandestinas o supuestas celdas de policía, en el interrogatorio les preguntaban por la Señora ADA MARINA CASTILLO; LA Señora Castillo es una de las que ha estado bajo la responsabilidad de la bodega en donde la resistencia almacena víveres y sobre todo agua para las caminatas que ha estado realizando.

El día miércoles, luego del comunicado, dejaron en libertad a la señora: VILMA YOLANDA MARTINEZ, SANDRA YAMILTH ORDOÑEZ Y AL Señor LUIS CARBALLO a las tres personas las fueron a dejar abandonadas a la salida del norte de la capital de la República, atados de las manos y pies, al Señor ISIDRO BACA lo fueron a dejar abandonado en la periferia de la ciudad de Choluteca casi ciento veinte kilómetros de la Capital de la República, lugar donde fue secuestrado, al dejarlos libres les advirtieron que tenían tres días para abandonar el barrio donde viven o el país.

Los esfuerzos del CODEH por garantizar la vida de todas la personas desaparecidas no obtuvo los frutos en su totalidad ya que el día de hoy fue encontrado el cadáver del Señor SANTOS CORRALES GARCIA, en la comunidad de Lepaterique, su cadáver no tenia la cabeza, así ingreso a la morgue, hasta este momento no ha sido encontrada.

Desde CODEH consideramos que este horrendo crimen se suma a otros más que han ocurrido, donde los cuerpos presentan señales de tortura brutal como cortarles la lengua y las orejas, somos del criterio que esta agresión, de baja intensidad, esta orientada a la construcción del miedo colectivo, que quienes dirigen estos crímenes lo están haciendo con cálculo matemático, con el silencio de la jerarquía de la Iglesia Católica, un sector de la Jerarquía protestante, acompañada del silencio y la justificación del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Días antes desde CODEH anunciamos la masacre, esta no se ha parado lo que ha cambiado es el
método, al no podernos asesinar en las urnas electorales lo están haciendo en silencio y con cálculo sistemático.

Es necesario que el mundo sepa lo que ocurre en Honduras, es necesario que el Señor OBAMA haga merito al premio novel de la paz denunciando al mundo lo que ocurre en Honduras; como es posible que hablen de Comisión de la Verdad sobre la violación sistemática a los Derechos Humanos, ningún país del mundo habla de la verdad sobre la guerra, esta termina para que haya
paz y verdad, en Honduras tendrá que acabar el régimen militar de agresión que hoy nos persigue y asesina para que empecemos a dialogar sobre la verdad, la verdad de ayer (80 s) y la verdad de hoy, ya que los impunes del ayer son los impunes del presente.

Desde CODEH les preguntamos a quienes nos leen: ¿dígannos que podemos hacer? Este es un régimen en donde se burlan de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, hay algún organismo que pueda ayudarnos a parar este horrendo crimen que tiene como finalidad construir el terror colectivo, ¿alguien nos puede ayudar a encontrar a quienes están apoyando este régimen de terror?; pedimos una investigación que nos de el fundamento para que el mundo sepa quienes están apoyando este régimen de muerte e impunidad. Pero que paren ya esta agresión a la humanidad.

Tegucigalpa Municipio del distrito Central 11 de diciembre del 2009

Comisión Ejecutiva Directorio Nacional

LUCHAMOS POR LA PAZ DEFENDIENDO LOS DERECHOS HUMANOS Y LA JUSTICIA

*

Compañeros de
San Pedro Sula
y alrededores:


La Corporación Municipal de San Pedro Sula ha decidido bautizar el bulevar que va a la UNAH-Valle de Sula con el nombre de Roberto Micheletti. El día de mañana, en el parque La Libertad de San Pedro Sula, Radio Uno estará esperándonos a todos para firmar una petición en el sentido de que esa importante arteria lleve el nombre de algún ciudadano o ciudadana que se haya distinguido por su servicio a la ciudad. (Helen Umaña)

*
IMPUGNACION DE
ELECCIONES ESPURIAS


Este dia por la tarde, siendo el ultimo dia para impugnacion de las espurias elecciones celebradas el 29 de noviembre por el regimen golpista, presentamos accion de nulidad contra dichas elecciones. el texto de la misma, es el siguiente:

SE PRESENTA ACCION DE NULIDAD TOTAL DE LAS ELECCIONES GENERALES O VOTACIONES REALIZADAS A NIVEL NACIONAL EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR HABERSE REALIZADO EN EL MARCO DE UN GOLPE DE ESTADO CIVICO MILITAR QUE ROMPIÓ EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEMOCRATICO DE LA REPUBLICA. SE ACOMPAÑA MEDIO PROBATORIO Y SE SEÑALA EL LUGAR DONDE OBRAN OTROS MEDIOS DE PRUEBA.

Tribunal Supremo Electoral.

Nosotros, FREDIN DE JESUS FUNEZ y MAURICIO TORRES MOLINERO, ambos mayores de edad, solteros, hondureños y de este domicilio, inscritos en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el numero 3274 y 06206 respectivamente, con despacho profesional en el Edificio el Centro, primer piso cubículo 101, paseo Liquidámbar, Tegucigalpa, M.D.C. actuando en nuestra condición personal de Ciudadanos Hondureños y en causa propia, respetuosamente comparecemos ante Vos Honorable Tribunal, PRESENTANDO ACCION DE NULIDAD TOTAL DE LAS ELECCIONES GENERALES O VOTACIONES REALIZADAS A NIVEL NACIONAL EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR HABERSE REALIZADO EN EL MARCO DE UN GOLPE DE ESTADO CIVICO MILITAR QUE ROMPIÓ EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEMOCRATICO DE LA REPUBLICA. Basamos la presente acción en los hechos y fundamentos de derecho siguientes:


HECHOS

PRIMERO: Como es de vuestro conocimiento, en fecha veintiocho de junio de dos mil nueve se llevaría a cabo una encuesta de opinión por el Instituto Nacional de Estadísticas en base a la ley de participación ciudadana, pero sin ningún carácter vinculante su resultado, convocada por el Poder Ejecutivo, para conocer la opinión de los ciudadanos Hondureños en relación a instalar o no una cuarta urna en las elecciones generales programadas para el 29 de noviembre del año en curso y en caso de ser afirmativa la encuesta, el Poder Ejecutivo enviaría al Congreso Nacional, el respectivo anteproyecto de decreto para que éste votara la instalación o no de la misma. De ser favorable la decisión del congreso, en las elecciones del 29 de noviembre se instalaría una cuarta urna en la que el pueblo debería de votar si se instala o no una asamblea nacional constituyente.

SEGUNDO: también es de vuestro conocimiento y del mundo entero, que con el objeto de evitar la realización de la referida encuesta, ese día 28 de junio del corriente año, a eso de las cinco y diez de la mañana, aproximadamente unos cien (100) elementos de la Fuerzas Armadas de Honduras, sin ninguna orden ni mandato judicial, con daños al inmueble, allanaron violentamente el domicilio del Señor Presidente Constitucional de la República, José Manuel Zelaya Rosales, lo privaron de su libertad, sacándolo por la fuerza en ropa de dormir, lo trasladaron violentamente a la Base Militar de Palmerola, para luego expatriarlo vía aérea a San José de Costa Rica, concretándose en este episodio nefasto para el País, el Golpe De Estado Cívico Militar, que hoy todo el mundo conoce y que condena la mayoría del pueblo Hondureño y la Comunidad Internacional, así como la OEA Y LA ONU.

TERCERO: Sucede que posteriormente a la expatriación del Presidente Constitucional de la República, Señor MANUEL ZELAYA ROSALES, el Congreso Nacional Convocó a sesión de emergencia, la cual una vez instalada y horas más tarde, en flagrante abuso de autoridad, traición a la patria y otros delitos, Decretó, DESTITUIR DEL CARGO DE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA al Señor JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES y posteriormente nombró como Presidente de la República al Señor ROBERTO MICHELETTI BAIN.

CUARTO: Es de vuestro conocimiento, que la Constitución de la República, NO ESTABLECE norma alguna que establezca UN PROCEDIMIENTO PARA DESTITUIR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, de igual forma NO OTORGA a ninguna Autoridad FACULTAD O ATRIBUCION para que pueda DESTITUIR al Presidente de la República, pues el artículo 2 de la misma, es categórica al establecer que: “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.” De igual forma el artículo 4 de la misma Constitución establece que: “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria”. Esto indica sencillamente, que las autoridades deben sujetarse a la ley y que los hondureños tienen el derecho de elegir cada 4 años al Presidente de la república y demás cargos de elección popular. Disposición que es refrendada por el artículo 237 que manda: “El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizo la elección.” Disposiciones que fueron violentadas, al interrumpirse el periodo de 4 años del Presidente de la República, producto del golpe de estado Cívico-militar de que fue objeto, para luego ser expatriado a la República de Costa Rica. El rompimiento del orden constitucional se da desde el momento del allanamiento violento, seguido de la expatriación por la fuerza del Presidente Manuel Zelaya a la República de Costa Rica, continuando con la suplantación de la soberanía popular que hace el Congreso Nacional, hasta concluir con la usurpación de la Presidencia de la República por parte del Señor Roberto Micheletti, ya que el artículo 205 Constitucional, otorga 45 atribuciones al Congreso Nacional, pero ninguna de ellas, ni otra disposición legal, faculta AL CONGRESO NACIONAL PARA DESTITUIR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

QUINTO: sucede que el Golpe de estado ha sido condenado al igual que el pueblo hondureño, por la comunidad Internacional, quien también sin vacilación alguna así lo ha calificado y por ello ningún país del mundo ha reconocido como legitimo al Gobierno Usurpador encabezado por el Señor Roberto Micheletti; por el contrario nuestro País fue sancionado con la suspensión, como miembro de la OEA, y a la vez diversos organismos financieros de carácter internacional han suspendido todo tipo de desembolsos al Gobierno de Facto: asimismo en aras de revertir el Golpe de Estado y superar la crisis política, la Comunidad Internacional realizó diversas gestiones a fin de que se restituyera en su cargo al Presidente Manuel Zelaya a través de la propuesta del Presidente de Costa Rica, Señor Oscar Arias, denominada “ACUERDO DE SAN JOSE”

SEXTO: Producto de las gestiones de la Comunidad Internacional y principalmente bajo el beneplácito de la OEA, Misiones de Cancilleres del Hemisferio, Gobierno de Costa Rica y Gobierno de Los Estados Unidos Americanos, en fecha 30 de octubre de 2009, las comisiones representantes del Gobierno de Facto y representantes del Presidente legitimo Manuel Zelaya, firmaron un acuerdo político denominado “DIALOGO GUAYMURAS-ACUERDO TEGUCIGALPA/SAN JOSE”, en cuyo preámbulo se establece que es “ para buscar una salida política y negociada a la crisis en que nuestro País ha estado sumido en los últimos meses” más adelante en el segundo párrafo del preámbulo se sigue reconociendo la crisis política del País, al establecer “ hemos redactado un Acuerdo Político que habrá de permitir restablecer la convivencia ciudadana y asegurar un clima apropiado para la gobernabilidad democrática en nuestra patria” luego dicho acuerdo en el punto 5, a pesar que deja a criterio del Congreso Nacional resolver lo procedente, respecto a retrotraer la titularidad del Poder Ejecutivo a su estado previo al 28 de junio de 2009, también expresa con meridiana claridad en su párrafo segundo, que “La decisión que adopte el Congreso Nacional deberá sentar las bases para alcanzar la paz social, la tranquilidad política y gobernabilidad democrática que la sociedad demanda y el país necesita” (lo subrayado es nuestro).

Como es de vuestro conocimiento el Congreso Nacional con su actitud, asumida luego de recibir el acuerdo, le restó importancia al mismo al emplear dilatorias injustificadas y en fecha 02 de diciembre en vez de adoptar una decisión para alcanzar la paz social, la tranquilidad política y gobernabilidad democrática que la sociedad demanda y el país necesita, RESOLVIÓ ratificar los decretos mediante los cuales se destituyó al Presidente Constitucional Manuel Zelaya y el otro decreto mediante el cual se nombró al Señor Roberto Micheletti como Presidente.

SEPTIMO: Por lo anterior queda claro, que si bien es cierto las elecciones fueron convocadas en el marco del gobierno legitimo del Presidente Manuel Zelaya, también la legalidad de dicha convocatoria se rompe con el GOLPE DE ESTADO CIVICO-MILITAR, por lo tanto las votaciones del 29 de noviembre del corriente año se realizaron en el marco del GOLPE DE ESTADO CIVICO-MILITAR y solo pudieron revestirse de legitimidad y legalidad, si se hubiera revertido el Golpe de Estado restituyendo a su cargo al Presidente Manuel Zelaya, por lo menos un día antes de las elecciones, lo cual no ocurrió, a pesar de los múltiples recursos de amparo presentados por diversas personas ante la Corte Suprema de Justicia en aras de restablecer el Imperio de la Constitución, ejercitando el derecho que el artículo 375 constitucional otorga. En consecuencia, las elecciones adolecen de vicios de nulidad y por lo expuesto, las mismas se llevaron a cabo sin convocatoria legal, lo cual según el artículo 202 inciso 1) es una causa de nulidad de las elecciones, por consiguiente las autoridades surgidas de dichas votaciones también serán de facto, porque jamás unas elecciones realizadas en el marco de un GOLPE DE ESTADO producirán autoridades legitimas. En consecuencia, al no haberse revertido el golpe de estado, de acuerdo a la doctrina constitucional, el único camino que queda para volver al orden constitucional y democrático y resolver la crisis, es a través de la instalación de una asamblea nacional constituyente participativa, democrática e incluyente, que redacte una nueva carta magna,

PRUEBAS

Sin perjuicio de las investigaciones que el Tribunal Supremo Electoral pueda realizar, se presenta como prueba fotocopia del acuerdo político denominado “DIALOGO GUAYMURAS-ACUERDO TEGUCIGALPA/SAN JOSE”, el cual pido sea cotejado por el Secretario de ese Tribunal con su original que obra en la Secretaría del Congreso Nacional, a la vez señalo el Congreso Nacional y la Empresa Nacional de Artes Graficas (ENAG), como el lugar donde constan como pruebas, los decretos emitidos y publicados, mediante los cuales se destituyó de su cargo al Presidente Manuel Zelaya y se nombró como presidente de la República al Señor Roberto Micheletti Bain y se agreguen al expediente cada uno de los citados documentos.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se fundamenta la presente denuncia en los artículos 1, 2, 3, 4, 236, 237, 321, 323, 375 y demás aplicables de la Constitución de la República; artículos 2 incisos 1), 3), 5), 8), 10), 11); 200, 202 inciso 1), 203,204,205 y demás aplicables de la ley Electoral y de las Organizaciones Políticas


PETICION

Al Honorable Tribunal Supremo Electoral, respetuosamente pedimos: admitir el presente escrito, tener por presentada en tiempo y forma la presente acción y resolver con los argumentos de hecho y de derecho expresados, la nulidad total y absoluta de las elecciones realizadas a nivel nacional el día 29 de noviembre de 2009.

Tegucigalpa, M.D.C. 11 de Diciembre de 2009

Nenhum comentário:

Postar um comentário